A- de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Carlos Fabian Molina Vallejo·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- No asumir trámite de solicitud de cumplimiento de sentencia T-860/13
- Competencia del juez de primera instancia para dar cumplimiento a sentencia T-860/13
- Competencia del juez de primera instancia
- Solicitud simultánea o sucesiva por beneficiario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El memorialista solicita a la Sala de Revisión asumir el cumplimiento de la sentencia T-860/13, en razón a que su acatamiento se efectuó a través de una actuación que, en su criterio, también vulneró sus derechos fundamentales y se constituyó en una barrera que impidió el efectivo ejercicio de sus garantías constitucionales.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el cumplimiento de los fallos de tutela y la competencia de la Corporación para adoptar las decisiones requeridas con el fin de materializar el cumplimiento de sus fallos.
La Sala decide no asumir el trámite de la solicitud y remitir la misma al juzgado de primera instancia, para que determine lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NO ASUMIR el trámite de la solicitud de cumplimiento incoada por el ciudadano Carlos Fabián Molina Vallejo.
- Segundo. A través de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR al Juzgado Setenta y Tres Civil Municipal de Bogotá la solicitud de cumplimiento de la sentencia T-860 de 2013, para que determine lo de su competencia.
- Tercero. Por medio de la Secretaría General de esta Corte, INFORMAR al solicitante del trámite otorgado a su requerimiento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.